DECRETO por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma de «Estación de Gaucín»
CONSEJERIA DE GOBERNACION
DECRETO 83/2006, de 4 de abril, por el que se
desestima la solicitud de creación de la Entidad Local
Autónoma de «Estación de Gaucín» en el término muni-
cipal de Cortes de la Frontera (Málaga).
El 28 de abril del 2000, una Comisión Gestora nombrada
por más de la mitad de los vecinos del núcleo de población
«Estación de Gaucín», denominado anteriormente «El Colme-
nar», del término municipal de Cortes de la Frontera, en Mála-
ga, inició ante el Ayuntamiento el procedimiento para la crea-
ción de una Entidad Local Autónoma.
El núcleo dista 20,3 kilómetros de Cortes de la Frontera.
Administrativamente está configurado como una Junta Muni-
cipal de Distrito, con su Consejo, Presidente y Vocales. Cuenta
con una población de 606 habitantes, según datos del Padrón
municipal a 21 de enero de 2005.
El territorio propuesto para la nueva Entidad excede con
mucho al del núcleo de población, pues, contando éste con
24,48 hectáreas, se pretende dotarlo con un territorio de 340.
Esa superficie comprende varios montes de propios del muni-
cipio, con alcornocales y diversas explotaciones silvícolas. La
Memoria presentada plantea que los rendimientos de esos
montes, mayormente producidos por la explotación del corcho,
sean transferidos a la nueva Entidad. Una pequeña parte de
dichos montes se halla ocupada por parcelas de labor, ins-
talaciones agrícolas y viviendas, casi todas segundas residen-
cias. El 38% de las mismas, corresponde en propiedad a
vecinos del núcleo. El 62% restante, corresponde al Ayun-
tamiento de Cortes de la Frontera, a otras instituciones y a
vecinos del resto del municipio o de otros municipios.
La viabilidad económica planteada por la iniciativa res-
ponde al siguiente esquema, en el que se han redondeado
las cantidades: para unos costos de competencias propias que
ascienden a 132.000 euros, están previstos unos ingresos
de 388.000 euros. Sin embargo, de los ingresos hay que
descontar 253.000 euros, procedentes de los aprovechamien-
tos agrícolas y forestales, pues los distintos plenarios muni-
cipales fueron contrarios a la transferencia o cesión de dichos
aprovechamientos. Quedarían, por tanto, 135.000 euros de
ingresos, suficientes para atender los costos. No obstante, tales
ingresos resultan de agregar el importe de los impuestos gene-
rados en el territorio que se pretende (56.000 euros), a las
cantidades procedentes de la participación en los tributos del
Estado y en las transferencias de la Administración de la Junta
de Andalucía a los Municipios para nivelación y compensación
de los servicios (79.000 euros). Si se tiene en consideración
que una y otra partida están sujetas a fluctuaciones, y que
las transferencias de compensaciones y participación no están
contempladas legalmente de modo indefinido, no resulta segu-
ro considerar que el resultado del superávit de ingresos sobre
costos, sea real y tenga carácter permanente.
Se abrieron dos períodos de información pública. En cinco
plenarios, la Corporación municipal de Cortes de la Frontera
se pronunció en contra de la creación de la Entidad; fun-
damentalmente, por entender desmesurada la superficie terri-
torial pretendida por la Comisión y por el planteamiento de
que le fueran transferidos parte de los aprovechamientos agrí-
colas y forestales de los montes de propios de Cortes de la
Frontera. Se pronunció favorablemente a la constitución de
la Entidad Local Autónoma la Diputación Provincial de Málaga.
Aunque la Secretaría General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
reparó la amplitud del territorio a costa de los montes de propios
municipales, consideró que la creación de la Entidad no repre-
sentaba una incidencia territorial negativa, sin perjuicio del
cumplimiento de su legislación específica. Se pronunciaron
en contra los informes de la Delegación del Gobierno de la
Junta de Andalucía en Málaga y de la Dirección General de
Administración Local. Fueron solicitados otros informes com-
plementarios a la Delegación Provincial de la Consejería de
Medio Ambiente en Málaga y al Instituto de Cartografía de
Andalucía, que proporcionó precisos mapas y ortofotomapas
sobre el territorio pretendido y el núcleo de población.
El Consejo Andaluz de Municipios no emitió el preceptivo
informe previsto en el artículo 50.4 de la Ley 7/1993, de
27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Anda-
lucía, remitiendo informe de la Federación Andaluza de Muni-
cipios y Provincias, en el que no se formulan observaciones.
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía informó favo-
rablemente la desestimación de la solicitud de creación de
la Entidad Local Autónoma.
La decisión que se acuerda está fundamentada en los
siguientes motivos:
1.º Para la creación de Entidades Locales Autónomas,
el primer requisito indispensable establecido en el artículo 47.2
de la citada Ley de Demarcación, consiste en que exista «un
núcleo separado de edificaciones, familias y bienes». El segun-
do, que ese núcleo tenga «características peculiares de orden
histórico, patrimonial, económico y cualesquiera otras que per-
mitan identificar unos intereses netamente diferenciados». Nin-
guno de estos requisitos aparece cumplido en este caso.
El conjunto de edificaciones, familias y bienes define el
territorio de la Entidad. Sería perfectamente razonable plantear
el territorio actualmente ocupado por el núcleo de población,
de 24,48 hectáreas, que comprende la agrupación de edificios,
familias y bienes, anteriormente llamada «El Colmenar», vin-
culados entre sí, y originados alrededor de la estación de ferro-
carril de Gaucín. No obstante, esta posibilidad no fue aceptada
por la Comisión Promotora Vecinal. No es razonable, en cam-
bio, pretender un territorio de 340 hectáreas, 14 veces superior
al núcleo, de zona forestal, en la que las familias vecinas
del núcleo solamente tienen algunas parcelas o viviendas de
segunda residencia. Consta en el expediente que solamente
un 6% de los vecinos del núcleo de la Estación de Gaucín
se ocupa en las tareas forestales, silvícolas y agrarias realizadas
en esos montes; toda vez que el verdadero ámbito laboral
de dichos vecinos se encuentra en la actividad ferroviaria,
en una central hidroeléctrica próxima y en los sectores de
la construcción, el comercio y la hostelería.
Se debe señalar el hecho de que nuestra Ley de Demar-
cación configura las Entidades Locales Autónomas sobre
núcleos urbanos. Así resulta del tipo de servicios, netamente
urbanos, que les atribuye como competencias propias en su
artículo 53.1: pavimentación, conservación y reparación de
vías urbanas, alumbrado público, abastecimiento domiciliario
de agua potable, alcantarillado y limpieza viaria entre otros.
El espíritu y finalidad de la norma es, precisamente, dotar
de una administración a núcleos urbanos, no a territorios.
2.º Puede acudirse, como norma supletoria para la defi-
nición del territorio, al artículo 47 del Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Pobla-
ción y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en
el que se contienen una serie de reglas para determinar el
territorio de las Entidades Locales de ámbito inferior al muni-
cipio (EATIM), que son el precedente de nuestras Entidades
Locales Autónomas. De su Tercera regla se deduce que el
territorio de la nueva Entidad estaría definido por el casco
del núcleo, y, además, por «los terrenos circundantes que
posean o cultiven los vecinos», «siempre que pueda estable-
cerse fácilmente la línea divisoria» entre esos terrenos y los
que pertenecientes a otros núcleos. La pretensión de una
superficie de 340 hectáreas desborda la idea de terreno cir-
cundante. Además, ese extensísimo terreno, sólo en peque-
ñísima parte pertenece a los vecinos del núcleo, y no está
cultivado exclusiva ni mayoritariamente por ellos. Por otra par-
te, sería muy complicado establecer la línea divisoria entre
los terrenos pertenecientes a los vecinos y los que pertenecen
a vecinos de otros núcleos o de otros municipios.
3.º Al no darse el requisito de definición de un territorio
razonable, no procede valorar la concurrencia de otros requi-
sitos a los que se refiere el artículo 50.1 de nuestra Ley de
Demarcación. En cualquier caso, el proyecto de creación de
la Entidad no se considera viable desde el punto de vista
económico.
De los artículos 50.1, 51, 64.1.b) y 65.1 de la Ley Regu-
ladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, resulta que
la viabilidad económica de la futura Entidad depende de una
ecuación: el coste de servicios debe ser igual o inferior a los
recursos o ingresos. Un estudio económico y administrativo
de cada servicio reflejará, de forma directa, los costes. Los
ingresos se calculan detrayendo de los distintos padrones de
impuestos municipales, la parte que corresponde al territorio
de la nueva Entidad.
El Ayuntamiento de Cortes de la Frontera nunca ha admi-
tido el planteamiento de transferir a la nueva Entidad una
parte de los rendimientos de los montes de propios, que se
elevaría a la cantidad anual de 253.000 euros. La Ley Regu-
ladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, no impone
al Municipio transferencias de ese tipo, a diferencia de la obli-
gación que establece de abonar a la Entidad una asignación
presupuestaria anual que se nutra de los impuestos muni-
cipales (artículo 64.1.b). En consecuencia, el Ayuntamiento
puede negar la transferencia de los rendimientos forestales:
así lo hizo en varias sesiones plenarias, particularmente en
la de 26 de septiembre de 2002.
Como puede deducirse de los datos de hecho expuestos
anteriormente, es muy difícil que con una pequeña diferencia
positiva de los ingresos sobre los gastos, pueda asegurarse
la viabilidad económica de una nueva Entidad. Por otro lado,
una parte importante de los ingresos corresponde a transfe-
rencias de otras Administraciones que no son fijas ni per-
manentes: artículos 118 a 124 del Real Decreto Legislati-
vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.º Por todo ello, se ha considerado que la creación de
una Entidad Local Autónoma en el núcleo de la Estación de
Gaucín, anteriormente denominado «El Colmenar», sería un
acto administrativo falto del rigor y la objetividad exigibles,
desproporcionado a las circunstancias y carente de adecuación
con la finalidad pretendida. Se actuaría, por tanto, en claro
desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley
Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino
también con incumplimiento del mandato de objetividad y
adecuación a fines que debe presidir la actuación de las Admi-
nistraciones Públicas: artículo 103.1 de la Constitución; artícu-
los 3.1 y 53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; y artículo 34.1 de la
Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración
de la Comunidad Autónoma.
5.º El acercamiento de la gestión administrativa pública
a los ciudadanos se consigue mediante los órganos descon-
centrados denominados Juntas Municipales de Distrito. El
núcleo cuenta con una de ellas, con su correspondiente Con-
sejo, Presidente y Vocales.
6.º Los artículos 48 y 50.4 de la referida Ley Reguladora
de la Demarcación Municipal de Andalucía, atribuyen al Con-
sejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la decisión sobre
la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta
de la titular de la Consejería de Gobernación. Por aplicación
del artículo 44.2 de la citada Ley del Gobierno y la Admi-
nistración de la Comunidad Autónoma, esta decisión debe
revestir la forma de Decreto.
Con fundamento en la motivación que antecede, a pro-
puesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2006,
D I S P O N G O
Desestimar la solicitud formulada por una Comisión Veci-
nal del núcleo de población «Estación de Gaucín», anterior-
mente denominado «El Colmenar», del término municipal de
Cortes de la Frontera, en la provincia de Málaga, para crear
una Entidad Local Autónoma en dicho núcleo.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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